° . Modifícase el inciso tercero del literal f) del numeral 3.1. del artículo 1° del Decreto 1767 de 2004, el cual quedará así: “La Bolsa de Valores de Colombia, como coordinador de la oferta en la Primera Fase, deberá verificar que la presentación de las aceptaciones de compra cumplan con los requisitos establecidos en el aviso de oferta, en este Programa de Enajenación y en el Reglamento de Venta y Adjudicación que el IFI y Ecopetrol adopten para la implementación de dicho programa”.
Decreto 3282 de 2004 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3282 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1767 del 2 de junio de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.