Artículo único. Cédese al Estado soberano del Cauca, para el establecimiento de un colejio de niñas o para cualquiera uso público, el último lote que no ha podido rematarse del estinguido Monasterio de la Encarnación situado en la ciudad de Popayan.
Ley 23 de 1874 →Vigente
Artículo 1
Ley 23 de 1874 · Por la cual se hace una cesión al Estado soberano del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.