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Artículo 2

La Inscripción Se Hará Por Triplicado En Formularios Especiales, Reglamentados Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística

Decreto 1186 de 1954 · por el cual se reglamenta la inscripción de los establecimientos educativos privados, ante las Direcciones Departamentales de Educación, y se dictan otras disposiciones sobre estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La inscripción se hará por triplicado en formularios especiales, reglamentados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. El Ministerio de Educación Nacional, por conducto de las Direcciones Departamentales de Educación, suministrará dichos formularios a los Directores de los Establecimientos Educativos, que deberán consignar los siguientes datos

a)

Nombre y dirección del plantel;

b)

Enseñanzas que se dictan, de acuerdo con la clasificación y definiciones consignadas en los artículos 3° y 4° de este Decreto;

c)

Nombre del propietario del plantel;

d)

Nombre del Director responsable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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