A las empresas, organismos descentralizados o fondos rotatorios que no presenten oportunamente sus presupuestos para su inclusión como anexos, en el presupuesto intendencial, se les suspenderá el pago de las sumas que por cualquier concepto deba hacérseles con cargo al Presupuesto Intendencial y los responsables se harán acreedores a las sanciones administrativas a que hubiere lugar.
Ley 1 de 1972 →Vigente
Artículo 21
Ley 1 de 1972 · LEY 1 DE 1972, 08/02/1972, Por la cual se dicta un estatuto especial para el Archipiélago de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.