ARTICULO 5o . FUNCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. La Dirección Nacional de Estupefacientes tendrá como objetivo fundamental determinar y ejecutar los procedimientos administrativos requeridos para los siguientes fines
Ejecutar las decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Coordinar el desarrollo y ejecución de las políticas del Gobierno Nacional en materia de control, prevención y represión de estupefacientes.
Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes ocupados o decomisados por su vinculación directa al delito de narcotráfico y conexos.
La correcta disposición de los bienes ocupados o decomisados por su directa o indirecta vinculación con los delitos de narcotráfico y conexos, de enriquecimiento ilícito y el tipificado en el artículo 6° del Decreto legislativo 1856 de 1989, o que provengan de su ejecución.
Supervisar la utilización de los bienes por parte de los destinatarios provisionales o depositarios.
Colaborar con las autoridades judiciales en cumplimiento de las ordenes de devolución o destinación definitiva de los bienes.
Hacerse parte de los procesos que para obtener la indemnización de perjuicios, se intenten por el decomiso de los bienes, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales del Ministerio Público.
Coordinar el funcionamiento del Comité Técnico Asesor y de los Consejos Seccionales de Estupefacientes, de que tratan los artículos 95 y 98 de la Ley 30 de 1986, para lo cual podrá crear secretarías seccionales en aquellos consejos seccionales que por el volumen de complejidad de los asuntos sometidos a su examen así lo exija, según decisión del Director Nacional.
Desarrollar las funciones que venía cumpliendo el Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Las demás que le asigne la ley.