° El Centro Nacional de Productividad funcionará con la calidad prevista en el artículo 3° del Decreto legislativo número 1649 de 1960, de acuerdo con las normas del presente Decreto.
Decreto 120 de 1963 →Vigente
Artículo 1
El Centro Nacional De Productividad Funcionará Con La Calidad Prevista En El Artículo 3° Del Decreto Legislativo Número 1649 De 1960, De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto
Decreto 120 de 1963 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Centro Nacional de Productividad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.