°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así: “ Artículo 4 ° . Obligación de informar. Las entidades que presten servicios de banca móvil y las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito deberán suministrar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información relativa a: el valor base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del IVA; el valor total del IVA generado y pagado en la operación (a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%) sin que sea necesaria su discriminación); la identificación, ubicación y demás datos tanto del adquiriente como del vendedor de los bienes o prestador de los servicios gravados a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%). La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señalará el término, el procedimiento y las especificaciones técnicas para el cumplimiento de estas obligaciones. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso anterior dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Las entidades que presten servicios de banca móvil y las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito deberán mantener los archivos enviados y los recibidos de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y crear un registro por cada persona natural, en el que se indique los valores que le hayan sido abonados por efecto de la devolución de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.”.
Decreto 1502 de 2014 →Vigente
Artículo 2
Modifíquese El Artículo 4° Del Decreto 2876 De 2013, El Cual Quedará Así: “ Artículo 4 °
Decreto 1502 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.