✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A los sindicatos les está prohibida cualquier ingerencia directa o indirecta en la política militante del país. La contravención a lo dispuesto en este artículo tendrá como sanción la disolución inmediata del sindicato, previo concepto del Ministerio Público, y será decretada por la Oficina General del Trabajo.
Los sindicatos no podrán usar como nombre social ninguno de los calificativos de los partidos políticos existentes en Colombia.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.