Micelio

Artículo 6

Ley 30 de 1903 · Sobre asuntos fiscales y de minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6º. Ningún producto de exportación, con excepción de los ganados vacunos y de cerda, la tagua y los productos que provienen de los bosques de propiedad nacional sin exigir para su colecta y explotación montajes industriales, podrá ser gravado por la Nación, los Departamentos ó los Municipios,

Los Municipios no podrán cobrar por el paso de dichos productos los llamados derechos de peaje, pisadura, pontazgos ni otros, y sólo en el caso de que la carga use por libre voluntad de su dueño las Aduanillas establecidas por los Distritos, podrán éstos cobrar el derecho de aduanilla y de depósito ó bodegaje, no pudiendo en ningún caso pasar el primero del uno por mil del valor de la carga, ni el segundo de un décimo por mil al día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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