Art. 6º. Ningún producto de exportación, con excepción de los ganados vacunos y de cerda, la tagua y los productos que provienen de los bosques de propiedad nacional sin exigir para su colecta y explotación montajes industriales, podrá ser gravado por la Nación, los Departamentos ó los Municipios,
Los Municipios no podrán cobrar por el paso de dichos productos los llamados derechos de peaje, pisadura, pontazgos ni otros, y sólo en el caso de que la carga use por libre voluntad de su dueño las Aduanillas establecidas por los Distritos, podrán éstos cobrar el derecho de aduanilla y de depósito ó bodegaje, no pudiendo en ningún caso pasar el primero del uno por mil del valor de la carga, ni el segundo de un décimo por mil al día.