Artículo segundo. Mientras se constituye la Asociación Nacional de Usuarios. los representantes de la Asociaciones de Campesinos en cada una de las Juntas Directivas de los organismos a que se refiere el artículo anterior, serán escogidos por el Presidente de la República de sendas listas políticamente paritarias, integradas por doce (12) miembros cuando menos, colocados en orden alfabético de apellidos y elaboradas en reunión conjunta de cinco (5) delegados de cada una de las siguientes Confederaciones: Confederación de Trabajadores de Colombia CTC, y Unión de Trabajadores de Colombia UTC, reunión que será presidida por el funcionario que para el efecto designe el Ministerio del Trabajo.
Decreto 2548 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2548 de 1968 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2420 de 1968.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.