Micelio

Artículo 3

Procedimiento

Decreto 4234 de 2004 · por el cual se establecen las condiciones y se determina el procedimiento para otorgar espectro adicional a los operadores de servicios de telefonía móvil prestados a través de gestión directa o indirecta y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Procedimiento . Una vez se presenten los requisitos a los que se hace referencia en el artículo 2 de este decreto, el Ministerio de Comunicaciones en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, responderá sobre el cumplimiento de los requisitos de la solicitud y en el evento en que se haya cumplido con los mismos procederá a expedir la resolución correspondiente para la asignación, explotación y uso del espectro adicional. De lo contrario informará al concesionario dentro del mismo plazo los motivos por los cuales fue rechazada su solicitud y otorgará un plazo, que no podrá ser inferior a dos (2) meses, para complementar dicha información, sobre la cual el Ministerio se pronunciará nuevamente dentro de los (quince) 15 días hábiles siguientes. En el evento en que la información suministrada no cumpla con los requisitos exigidos, el concesionario deberá presentar una nueva solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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