º. Los interesados en suministrar instalaciones de segmento espacial, distintas de Intelsat e Inmarsat, deberán presentar ante la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, una solicitud que contenga información detallada de los aspectos, técnicos, económicos, operativos y de organización administrativa. Para otorgar la autorización a que se refiere el artículo 3º, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, deberá verificar que la solicitud cumpla, además de todos los requisitos de orden legal, como mínimo con las siguientes condiciones: - Compatibilidad técnica con los sistemas en uso y proyectados en el país. - No causar interferencias a los sistemas en uso y proyectados en el país. - Garantizar una confiabilidad del segmento espacial de por lo menos un 99.99% anual, desde la iniciación de la etapa operacional del sistema, - Garantizar continuidad del suministro del segmento espacial por un término no inferior a 5 años. - Cumplir con los requisitos y procedimientos determinados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT. Evaluada la solicitud y verificado el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, tramitará ante Intelsat y/o Inmarsat las autorizaciones que según los convenios vigentes deban impartir estos organismos, sin las cuales no podrá otorgarse la autorización respectiva.
Para el otorgamiento de la autorización correspondiente a las conectantes satelitales, diferentes de Intelsat e Inmarsat la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, verificará que exista demanda comprobada para la utilización de los servicios satelitales especiales.