Micelio

Artículo 2

Los Veinte 20 Días Calendario Que Se Señalan En El Artículo 143 Del Decreto 222 De 1983 Empezarán A Contarse A Partir Del Día Del Recibo Oficial De La Solicitud, Acompañada De La Totalidad De La Información Mencionada En El Artículo Anterior Por Parte De La Oficina De Correspondencia Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi" En La Sede De Bogotá

Decreto 1395 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 143 del Decreto 222 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los veinte 20 días calendario que se señalan en el artículo 143 del Decreto 222 de 1983 empezarán a contarse a partir del día del recibo oficial de la solicitud, acompañada de la totalidad de la información mencionada en el artículo anterior por parte de la oficina de correspondencia del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" en la sede de Bogotá.. Así mismo se entenderá rendido el concepto del avalúo cuando su resultado sea despachado por la citada oficina de correspondencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1395 de 1983