Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de esta ley, con el producto de las colocaciones de los Títulos de Ahorro Nacional, TAN, el Banco de la República pagará, en primer lugar, los que le sean presentados para su redención, al vencimiento, para recompra anticipada, si la hubiere, y sólo cuando la cuenta presente saldos positivos entregará tales recursos a la Tesorería General de la República.
Ley 34 de 1984 →Vigente
Artículo 6
Ley 34 de 1984 · Por la cual se provee al financiamiento del Presupuesto de 1984 y se autorizan algunas operaciones financieras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.