Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.14.3. Procedimientos y programas especiales para la eficaz atención de los riesgos de desplazamiento. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, el Incoder iniciará los programas y procedimientos especiales de enajenación, adjudicación y titulación de tierras, en las zonas de eventual expulsión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha, en que los Comités le comuniquen el acto que declaró la inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, en determinada región, como estrategia de prevención. Para tal efecto, tomará en cuenta el informe sobre propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes debidamente avalado por el respectivo Comité de Atención a la Población Desplazada.
(Decreto número 2007 de 2001, artículo 3°)
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