Micelio

Artículo 4

En Caso De Falta De Estampillas En Una Localidad, Se Expedirá La Guía Solicitada Poniendo Una Nota En La Guía Que Se Entrega Al Interesado Y Otra En Las Que Sirven Para La Comprobación De Las Cuentas, En Que Se Haga Constar El Hecho; Dichas Notas Serán Suscritas Por El Agente Y Por El Alcalde

Decreto 546 de 1908 · Sobre uso de estampillas en las guías de degüello

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En caso de falta de estampillas en una localidad, se expedirá la guía solicitada poniendo una nota en la guía que se entrega al interesado y otra en las que sirven para la comprobación de las cuentas, en que se haga constar el hecho; dichas notas serán suscritas por el Agente y por el Alcalde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 546 de 1908