º En caso de falta de estampillas en una localidad, se expedirá la guía solicitada poniendo una nota en la guía que se entrega al interesado y otra en las que sirven para la comprobación de las cuentas, en que se haga constar el hecho; dichas notas serán suscritas por el Agente y por el Alcalde.
Decreto 546 de 1908 →Vigente
Artículo 4
En Caso De Falta De Estampillas En Una Localidad, Se Expedirá La Guía Solicitada Poniendo Una Nota En La Guía Que Se Entrega Al Interesado Y Otra En Las Que Sirven Para La Comprobación De Las Cuentas, En Que Se Haga Constar El Hecho; Dichas Notas Serán Suscritas Por El Agente Y Por El Alcalde
Decreto 546 de 1908 · Sobre uso de estampillas en las guías de degüello
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.