Si el Gobierno lo solicitare, el Banco de la República deberá aumentar su capital para restablecer en todo o en parte la proporción de acciones que hoy posee el Estado. En tal evento, dichas acciones se venderán a la Nación por su valor en los libros, en el momento de la emisión de ellas, y tendrán todos los derechos de las acciones restantes en cuanto a dividendos.
Decreto 2057 de 1951 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2057 de 1951 · Se autoriza al Gobierno para celebrar un contrato con el Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.