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Artículo 2

Giro De Los Recursos Del Fonpet

Decreto 4812 de 2011 · por el cual se reglamentan el numeral 10 del artículo 2° de la Ley549 de 1999 y el parágrafo 3° del artículo 42 de la Ley 643 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Giro de los recursos del Fonpet. Para efecto del giro de los recursos del Fonpet a los patrimonios autónomos o encargos fiduciarios constituidos para la administración de los recursos de la concurrencia, la entidad territorial presentará solicitud del giro de los recursos a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalando la cuenta a la cual deben girarse los recursos de acuerdo con lo establecido en el contrato de concurrencia. Para el caso de las entidades territoriales contempladas en el

Parágrafo

del artículo anterior, la solicitud deberá incluir la certificación de la cuenta a la que se deben girar los recursos destinados a la atención de los servicios de salud. La Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez recibida la solicitud y con base en la información registrada en el sistema de información del Fonpet sobre el monto de los recursos acumulados por concepto del Lotto en Línea, a 31 de diciembre de la vigencia anterior, autorizará la transferencia de los recursos por cuenta de cada una de las entidades territoriales, a los patrimonios autónomos o encargos fiduciarios contratados para la administración de los recursos de la concurrencia para el pago de las obligaciones pensionales del sector salud, o a la entidad territorial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1° del presente decreto. Las entidades territoriales deberán realizar por su cuenta las operaciones presupuestales necesarias para efectos de la transferencia de los recursos de que trata el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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