Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 37 Servicio de Aduanas B31. Del artículo 422. Para el pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos etc.) en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales $400.000.00 Suman los créditos $400.000.00 CAPITULO 37 Servicio de Aduanas A2a. Al artículo 407. Para el pago de jornales que requiera el servicio de las aduanas de la República y de sueldos a empleados super numerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan en la presente vigencia y anteriores $60.000.00 C1a (a) Al artículo 413 Para compra de muebles, enseres, equipo mecánico y elementos de laboratorio para el servicio del ramo de aduanas, en el año 240.000.00 C1a (b) Al artículo 416 Para reparación, conservación aseguro y repuesto de los vehículos aéreos marítimos y terrestres al servicio del ramo de aduanas en la presente vigencia y anteriores. 50.000.00 Ala. Al artículo 418. Para útiles de escritorio, materiales de laboratorio, formularios libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros rusos pastas índices para los mismos, encuadernación y empasie, en la presente vigencia y anteriores. $50.000.00 Suman los créditos $400.000.00
Decreto 1941 de 1955 →Vigente
Artículo 422
Para El Pago De Mercancías Extraviadas (Saqueos, Pérdidas, Robos Etc
Decreto 1941 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.