Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 2 De 1887

Ley 142 de 1887 · que concede una recompensa al General de Brigada Sr. Dr. José Antonio Pinto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Concédese, por una sola vez, al inválido General Dr. José Antonio Pinto, la recompensa de mil doscientos pesos ($1.200) pagadera íntegramente y en moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 142 de 1887