ARTICULO 5º. Si la solicitud reúne los requisitos indicados en los artículos 3º y 4º, el juez dentro de los tres días siguientes, la admitirá. Si el juez observare el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en los ordinales 2º, 3º, y 4º del artículo 3º la rechazará de plano. Si con la solicitud no se acompaña la prueba de los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 5º del artículo 3º, o alguno de los anexos de que trata el artículo 4º , el juez así lo señalara y concederá un término de veinte días para subsanarlos, so pena de rechazo. Cuando se trate de empresario sujeto a concordato obligatorio o a liquidación administrativa, el juez remitirá la solicitud y los documentos presentados al funcionario competente. Admitido el trámite del concordato, no podrá desistirse de él.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 5
Si La Solicitud Reúne Los Requisitos Indicados En Los Artículos 3º Y 4º, El Juez Dentro De Los Tres Días Siguientes, La Admitirá
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.