Micelio

Artículo 8

Decreto 347 de 2000 · Por el cual se modifica la Comisión Colombiana de Oceanografía y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Representación técnica . Sin perjuicio de las atribuciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión Colombiana del Océano, a través de su Secretaría Ejecutiva, continuará cumpliendo la misma representación técnica ante los Entes y Organismos Nacionales o Internacionales relacionados con los asuntos marinos, como lo venía haciendo la Comisión Colombiana de Oceanografía, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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