"para Auxiliar Asilos, Orfanatos, Dormitorios, Gotas De Leche, Dispensarios, Fundaciones, Centros Asistenciales Y Demás Instituciones Similares Para Protección Social, Según Distribución Que Se Hará De Acuerdo Con Las Necesidades, En Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 0917
Decreto 1898 de 1963 · Por el cual se distribuye suma global apropiada para auxiliar asilos, orfanatos, dormitorios, gotas de leche, dispensarios, fundaciones, centros asistenciales y demás instituciones similares pura protección social, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0917, financiamiento a cargo del Ministerio. Programa VII institutos de ciegos, sordomudos, asilos, orfanatos y otras instituciones asistenciales. Artículo 9433 "Para auxiliar asilos, orfanatos, dormitorios, gotas de leche, dispensarios, fundaciones, centros asistenciales y demás instituciones similares para protección social, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 0917. Artículo 9433. Claves: Económica: 203 Funcional: 352 Ordinal
1.
Bogotá, D. E.: Campaña "Arbol del Niño Pobre". (Ley 158 de 1959) $ 50.000.00 Ordinal
2.
Santa Rosa de Cabal (Caldas): Orfanato "San José" 5.000.00 Ordinal
3.
Alcalá (Valle): Hospital San Vicente 21.000.00 Total $ 76.000.00
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.