Son ineficaces de pleno derecho las cláusulas que:
Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden;
Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden;
Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;
Trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor;
Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado;
Vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones;
Concedan al productor o proveedor la facultad de determinar unilateralmente si el objeto y la ejecución del contrato se ajusta a lo estipulado en el mismo;
Impidan al consumidor resolver el contrato en caso que resulte procedente excepcionar el incumplimiento del productor o proveedor, salvo en el caso del arrendamiento financiero;
Presuman cualquier manifestación de voluntad del consumidor, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo;
Incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal.
Para la terminación del contrato impongan al consumidor mayores requisitos a los solicitados al momento de la celebración del mismo, o que impongan mayores cargas a las legalmente establecidas cuando estas existan;
Derogado.
Restrinjan o eliminen la facultad del usuario del bien para hacer efectivas directamente ante el productor y/o proveedor las garantías a que hace referencia la presente ley, en los contratos de arrendamiento financiero y arrendamiento de bienes muebles.
Cláusulas de renovación automática que impidan al consumidor dar por terminado el contrato en cualquier momento o que imponga sanciones por la terminación anticipada, a excepción de lo contemplado en el artículo 41 de la presente ley.