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Artículo 2.2.5.2.4

Funciones De Las Comisiones Municipales De Planeación Participativa

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las Comisiones Municipales de Planeación Participativa. Son funciones de las Comisiones Municipales de Planeación Participativa las siguientes

1.

Articular las diferentes propuestas de las Asambleas Comunitarias para construir el Plan Integral Comunitario y Municipal de Sustitución y Desarrollo Alternativo, PISDA.

2.

Articular con las autoridades locales y los Consejos Asesores Territoriales para la integración del PNIS a los Planes de Desarrollo Municipales y Departamentales, a los Planes de Ordenamiento y al PATR.

3.

Promover la participación de organizaciones sociales y los grupos poblacionales de los territorios afectados por cultivos de uso ilícito, con enfoque territorial, étnico y de género, en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los PISDA.

4.

Servir como canal de comunicación para la rendición de cuentas de forma perió­dica a las Asambleas comunitarias sobre el desarrollo de los PISDA.

5.

Armonizar, de acuerdo con lo concertado en las Asambleas comunitarias, los tiempos para el cumplimiento de los compromisos mutuos por parte del Gobierno nacional y las comunidades en el marco del PNIS.

6.

Mantener interlocución directa con los Consejos Asesores Territoriales en torno a la implementación del PNIS y el PISDA.

7.

Integrar la visión municipal de las Asambleas Comunitarias para la articulación en los Consejos Asesores Territoriales.

8.

Socializar con las Asambleas comunitarias la visión de territorio emanada del Consejo Asesor Territorial.

9.

Apoyar y asesorar a las Asambleas comunitarias en las cuales se diseñarán los planes concertados de sustitución y recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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