ArtÃculo 3º . Requisitos para prestar servicios financieros a través de corresponsales . La Superintendencia de la EconomÃa Solidaria sólo podrá autorizar la prestación de servicios financieros a través de corresponsales a las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que reúnan las siguientes condiciones
Contar con autorización de la Superintendencia de la EconomÃa Solidaria para adelantar actividad financiera.
Estar inscritos en el Fondo de GarantÃas de Entidades Cooperativas.
Demostrar la capacidad técnica necesaria para operar a través de corresponsales, de tal forma que su plataforma tecnológica pueda estar conectada en lÃnea con los terminales electrónicos situados en las instalaciones de los corresponsales. Parágrafo. La Superintendencia de la EconomÃa Solidaria podrá establecer requisitos adicionales a los previstos en el presente decreto, de acuerdo con la situación particular de la respectiva cooperativa.