Micelio

Artículo 3

Decreto 3965 de 2006 · por el cual se reglamentan los servicios financieros prestados por las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito a través de corresponsales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 3º . Requisitos para prestar servicios financieros a través de corresponsales . La Superintendencia de la Economía Solidaria sólo podrá autorizar la prestación de servicios financieros a través de corresponsales a las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que reúnan las siguientes condiciones

1.

Contar con autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera.

2.

Estar inscritos en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.

3.

Demostrar la capacidad técnica necesaria para operar a través de corresponsales, de tal forma que su plataforma tecnológica pueda estar conectada en línea con los terminales electrónicos situados en las instalaciones de los corresponsales. Parágrafo. La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá establecer requisitos adicionales a los previstos en el presente decreto, de acuerdo con la situación particular de la respectiva cooperativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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