En caso de reincidencia se suspenderá la licencia o permiso de tripulante por un término de seis (6) meses.
Parágrafo
Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas fluviales en un periodo de seis (6) meses.
Reincidencia
Ley 1242 de 2008 · por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En caso de reincidencia se suspenderá la licencia o permiso de tripulante por un término de seis (6) meses.
Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas fluviales en un periodo de seis (6) meses.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.