Mientras Se Encuentre Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Y Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar, Constituyen Causal De Mala Conducta Que Acarrea La Destitución De Responsable, Las Siguientes Faltas En Que Incurran Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público: A) Omitir, Rehusar O Retardar Injustificadamente El Despacho De Los Asuntos A Su Cargo, O El Ejercicio De Las Funciones Que Les Señala La Ley O El Reglamento; B) Dejar De Asistir Injustificadamente A La Respectiva Oficina O Cerrarla Sin Motivo Legal, O Limitar Indebidamente Las Horas De Trabajo O De Despacho Al Público, O Negarse A Recibir Y Diligenciar Las Peticiones, Denuncios O Demandas Que Les Formulen Y Cuya Tramitación Le Corresponda; C) Dejar De Sancionar Las Faltas De Los Funcionarios Y Empleados Subalternos U Obrar Con Lenidad En Su Sanción; D) Propiciar, Auspiciar U Organizar La Suspensión, Total O Parcial, De Actividades Judiciales O Del Ministerio Público, O Participar En Tales Actos O Tolerarlos; E) Negarse A Recibir Negocios Para Reparto U Omitirlo Cuando Este Sea Obligatorio, O Abstenerse De Recibir Y Tramitar Los Negocios Que Le Hubieren Sido Repartidos; F) Impedir El Acceso Del Público A Las Oficinas Judiciales, O Perturbar El Funcionamiento De Estas, Y G) Expedir Certificación Falsa Sobre Asistencia Al Trabajo Y Prestación Del Servicio En Los Despachos Judiciales Y Del Ministerio Público
Decreto 1459 de 1972 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Mientras se encuentre turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, constituyen causal de mala conducta que acarrea la destitución de responsable, las siguientes faltas en que incurran los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público
a)
Omitir, rehusar o retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo, o el ejercicio de las funciones que les señala la ley o el reglamento;
b)
Dejar de asistir injustificadamente a la respectiva oficina o cerrarla sin motivo legal, o limitar indebidamente las horas de trabajo o de despacho al público, o negarse a recibir y diligenciar las peticiones, denuncios o demandas que les formulen y cuya tramitación le corresponda;
c)
Dejar de sancionar las faltas de los funcionarios y empleados subalternos u obrar con lenidad en su sanción;
d)
Propiciar, auspiciar u organizar la suspensión, total o parcial, de actividades judiciales o del Ministerio Público, o participar en tales actos o tolerarlos;
e)
Negarse a recibir negocios para reparto u omitirlo cuando este sea obligatorio, o abstenerse de recibir y tramitar los negocios que le hubieren sido repartidos;
f)
Impedir el acceso del público a las oficinas judiciales, o perturbar el funcionamiento de estas, y
g)
Expedir certificación falsa sobre asistencia al trabajo y prestación del servicio en los despachos judiciales y del Ministerio Público.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.