Transferencia de recursos. Durante el mes de enero de cada año y a lo largo de la vigencia de las operaciones de redescuento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando sea necesario, transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial SA FINDETER, el valor requerido para compensar la tasa, sin superar el valor apropiado en el presupuesto para la respectiva vigencia fiscal, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.6.7.3.5 del presente capítulo, sujeto al Programa Anualizado de Caja.
(Art. 6 Decreto 2551 de 2012)