Micelio

Artículo 2

Decreto 4827 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Dirección de Fomento Regional . Son funciones de la Dirección de Fomento Regional, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de políticas que permitan fortalecer los procesos de desarrollo cultural a nivel territorial.

2.

Impulsar la consolidación y dinamización del Sistema Nacional de Cultura e incentivar la participación de los sectores culturales y de la ciudadanía en sus diferentes instancias, con énfasis en las autoridades regionales de cultura y los consejos territoriales de cultura.

3.

Asesorar, acompañar y monitorear los procesos de planeación y gestión de las instituciones responsables de las políticas culturales en las entidades territoriales.

4.

Impulsar procesos organizativos en el sector cultural y promover la cualificación y posicionamiento de sus representantes en los distintos espacios de participación.

5.

Promover el fortalecimiento de las Casas de Cultura como escenarios en donde se desarrollan procesos artísticos y culturales de formación, creación, difusión, investigación y organización.

6.

Promover alianzas con socios estratégicos para el diseño y puesta en marcha de procesos de formación en gestión cultural y para adelantar las acciones necesarias de seguimiento y monitoreo a la inversión de los recursos para la cultura.

7.

Coordinar y fomentar la articulación de las diferentes dependencias del Ministerio con los niveles territoriales, para el desarrollo y acompañamiento a la implementación de las políticas, programas y proyectos culturales.

8.

Facilitar la interlocución y articulación programática interinstitucional en los diferentes niveles de gobierno, para contribuir al fortalecimiento de los procesos de desarrollo cultural.

9.

Contribuir en la divulgación a nivel territorial de la Política de Emprendimiento Cultural, de manera tal que se favorezca la generación de empresas culturales y su adecuada incorporación en los procesos económicos y de producción nacional.

10.

Contribuir en la divulgación de los planes, programas y proyectos del Ministerio conducentes a estimular el funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos aptos para la realización de actividades culturales.

11.

Proveer, desde lo de su competencia, la información oportuna y veraz que permita la actualización permanente del sistema de información del sector.

12.

Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cultura y procurar su operatividad.

13.

Establecer anualmente una estrategia de intervención del Ministerio en el nivel territorial, con base en la elaboración de perfiles, sistemas de información, evaluación sistemática y periódica que dé cuenta del avance y seguimiento temático de los procesos de desarrollo cultural regionales.

14.

Fomentar la participación ciudadana en relación con el seguimiento a la ejecución de los recursos públicos asignados a la cultura y la rendición de cuentas del sector.

15.

Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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