Micelio

Artículo 52

Requisitos De La Demanda

Ley 472 de 1998 · por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La demanda mediante la cual se ejerza una acción de grupo deberá reunir los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil o en el Código Contencioso Administrativo, según el caso, y además expresar en ella:

1.

El nombre del apoderado o apoderados, anexando el poder legalmente conferido.

2.

La identificación de los poderdantes, identificando sus nombres, documentos de identidad y domicilio.

3.

El estimativo del valor de los perjuicios que se hubieren ocasionado por la eventual vulneración.

4.

Si no fuere posible proporcionar el nombre de todos los individuos de un mismo grupo, expresar los criterios para identificarlos y definir el grupo.

5.

La identificación del demandado.

6.

La justificación sobre la procedencia de la acción de grupo en los términos de los artículos 3° y 49 de la presente ley.

7.

Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer dentro del proceso.

Parágrafo

La demanda se dirigirá contra el presunto responsable del hecho u omisión que la motiva, el cual debe ser determinado. No obstante, cuando en el curso del proceso se establezca que existen otros posibles responsables, el juez de primera instancia, de oficio ordenará su citación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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