Micelio

Artículo 19

Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 19 . La credencial a la cual hace referencia el articulo 14, se expedirá con el lleno de los siguientes requisitos

a)

Solicitud en papel de seguridad formulada por el representante legal de ]a empresa o sociedad;

b)

Fotocop , ia de Ia cedula de ciudadania del vigilante;

c)

Fotocopia del certificado judicial vigente;

d)

Fotocopia de la tarjeta de reservista de primera clase;

e)

Certificado expedido por la autoridad competente de haber sido miembro de las Fuerzas Armadas, por un tiempo mínimo de 18 meses;

f)

Constancia de no haber sido retirado por mala conducta de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional;

g)

Dos (2) fotografiás tamaño cedula;

h)

Comprobante de haber consignando en la Caja respectiva, el valor que determine mediante Resolución la Dirección General de la Policía. Nacional para la expedición de la credencial;

i)

Certificado de capacitación en vigilancia adquirida en la Policía Nacional a en las escuelas organizadas al efecto, debidamente autorizadas por la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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