Micelio

Artículo 3

Conceptos

Ley 720 de 2001 · por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la presente ley se entiende por:

1.

"Voluntariado" Es el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario.

2.

"Voluntario" Es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas.

3.

Son "Organizaciones de Voluntariado" (ODV) Las que con personería jurídica y sin ánimo de lucro tienen por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de voluntariado con la participación de voluntarios.

4.

"Entidades con Acción Voluntaria" (ECAV) Son aquellas que sin tener como finalidad el voluntariado, realizan acción voluntaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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