Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1127 de 1994 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Comité Directivo. Para el manejo de la cuenta del Fondo de Solidaridad Pensional se creará un comité directivo que velará por el buen funcionamiento del Fondo y por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 100 de 1993, las normas y los decretos que la reglamentan y las decisiones del Consejo Nacional de Política Social. Dicho comité estará conformado así: 1º. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. 2º. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 3º. Un Consejero Presidencial. 4º. El Director del Instituto de Seguros Sociales. 5º. Un representante de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, escogido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de terna presentada por el gremio que reuna el mayor número de afiliados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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