º . Comité Directivo. Para el manejo de la cuenta del Fondo de Solidaridad Pensional se creará un comité directivo que velará por el buen funcionamiento del Fondo y por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 100 de 1993, las normas y los decretos que la reglamentan y las decisiones del Consejo Nacional de Política Social. Dicho comité estará conformado así: 1º. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. 2º. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 3º. Un Consejero Presidencial. 4º. El Director del Instituto de Seguros Sociales. 5º. Un representante de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, escogido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de terna presentada por el gremio que reuna el mayor número de afiliados.
Decreto 1127 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1127 de 1994 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 5º del decreto 1127 de 1994, quedará así) por decreto 1049/99 modificado por decreto 1049/99
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.