° Para los fines indicados en el artículo anterior, créase una Junta Especial integrada por el Presidente de la República o un delegado suyo, y por los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Guerra o sus delegados. Actuará como Secretario de la Junta el Director General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 3137 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Para Los Fines Indicados En El Artículo Anterior, Créase Una Junta Especial Integrada Por El Presidente De La República O Un Delegado Suyo, Y Por Los Ministros De Relaciones Exteriores, Hacienda Y Guerra O Sus Delegados
Decreto 3137 de 1956 · Por el cual se decreta una prohibición y se crea una Junta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.