Micelio

Artículo 20

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los términos del instrumento son ambiguos o hay omisiones en él se aplicarán las siguientes reglas:

1.

Cuando la suma pagadera se expresa en letras y números y hay discrepancia entre los dos, debe pagarse la suma expresa en letras; pero si las palabras sin ambiguas o inciertas, deben tenerse en cuenta las cifras para fijas el monto pagable;

2° Cuando el instrumento expresa el pago de intereses, sin especificar la fecha dese la cual corren, deben pagarse desde la fecha del instrumento, y si éste no tiene fecha, desde su entrega;

3° Cuando el instrumento no tiene fecha, debe considerarse fechado al tiempo de la entrega;

4° Cuando hay diferencia entre lo escrito y lo impreso en el instrumento, debe prevalecer lo escrito;

5° Cuando un instrumento es tan ambiguo que lo se sabe si tiene el carácter de letra de cambio o pagaré, el tenedor puede considerarlo a su elección, como si fuera letra o pagaré;

6° Cuando hay una firma en el instrumento y no aparece claramente con qué carácter quiso ponerla el firmante, debe tenerse éste como endosante;

7° Cuando un instrumento que contenga las palabras me obligo a pagar aparece firmado por dos o más personas, se entiende que se obligan éstas solidariamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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