Cuando los términos del instrumento son ambiguos o hay omisiones en él se aplicarán las siguientes reglas:
Cuando la suma pagadera se expresa en letras y números y hay discrepancia entre los dos, debe pagarse la suma expresa en letras; pero si las palabras sin ambiguas o inciertas, deben tenerse en cuenta las cifras para fijas el monto pagable;
2° Cuando el instrumento expresa el pago de intereses, sin especificar la fecha dese la cual corren, deben pagarse desde la fecha del instrumento, y si éste no tiene fecha, desde su entrega;
3° Cuando el instrumento no tiene fecha, debe considerarse fechado al tiempo de la entrega;
4° Cuando hay diferencia entre lo escrito y lo impreso en el instrumento, debe prevalecer lo escrito;
5° Cuando un instrumento es tan ambiguo que lo se sabe si tiene el carácter de letra de cambio o pagaré, el tenedor puede considerarlo a su elección, como si fuera letra o pagaré;
6° Cuando hay una firma en el instrumento y no aparece claramente con qué carácter quiso ponerla el firmante, debe tenerse éste como endosante;
7° Cuando un instrumento que contenga las palabras me obligo a pagar aparece firmado por dos o más personas, se entiende que se obligan éstas solidariamente.