NOTIFICACION POR ESTADO. Los demás autos se notificarán por medio de anotaciones en estado que elaborará el secretario. La inserción en el estado se hará pasado un día de la fecha del auto y en ella ha de constar
La determinación del proceso.
La indicación del procesado, o de las personas interesadas en proceso o diligencia. Si fueren varios los procesados, bastará la designación del primero de ellos, añadiendo la expresión "y otros".
La fecha del auto y el cuaderno y folio en que se halla.
La fecha del estado y la firma del secretario. El estado se fijará en un lugar visible de la secretaría y permanecerá allí durante las horas de trabajo del respectivo día, si es auto de sustanciación; si es auto interlocutorio, durará fijado durante las horas de trabajo del día respectivo y del día siguiente. De las notificaciones se dejará un duplicado autorizado por el secretario; ambos ejemplares se coleccionarán por separado en orden riguroso de fechas, para su conservación en el archivo, y podrán ser examinados por las partes.