Micelio

Artículo 8

Árbitros Ejecutores

Ley 2540 de 2025 · por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El proceso arbitral ejecutivo será sometido al conocimiento y decisión de un solo árbitro, cualquiera que sea su cuantía. No obstante, en procesos de mayor cuantía, las partes podrán determinar conjuntamente el número de árbitros, que siempre será impar. Los árbitros ejecutores para procesos de mínima y menor cuantía deberán cumplir, como mínimo, los mismos requisitos exigidos para ser Juez Municipal, sin perjuicio de las calidades adicionales exigidas por los reglamentos de los centros.

Los árbitros ejecutores en procesos de mayor cuantía deberán cumplir, como mínimo, los mismos requisitos exigidos para ser Juez del Circuito, sin perjuicio de las calidades adicionales exigidas por los reglamentos de los centros.

Los centros de arbitraje deberán contar con listas de árbitros ejecutores. Mientras las conforman, podrán utilizar las listas de árbitros existentes en el respectivo centro de arbitraje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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