El proceso arbitral ejecutivo será sometido al conocimiento y decisión de un solo árbitro, cualquiera que sea su cuantía. No obstante, en procesos de mayor cuantía, las partes podrán determinar conjuntamente el número de árbitros, que siempre será impar. Los árbitros ejecutores para procesos de mínima y menor cuantía deberán cumplir, como mínimo, los mismos requisitos exigidos para ser Juez Municipal, sin perjuicio de las calidades adicionales exigidas por los reglamentos de los centros.
Los árbitros ejecutores en procesos de mayor cuantía deberán cumplir, como mínimo, los mismos requisitos exigidos para ser Juez del Circuito, sin perjuicio de las calidades adicionales exigidas por los reglamentos de los centros.
Los centros de arbitraje deberán contar con listas de árbitros ejecutores. Mientras las conforman, podrán utilizar las listas de árbitros existentes en el respectivo centro de arbitraje.