Los contribuyentes podrán efectuar el pago del 66% del impuesto especial para vivienda mediante la suscripción del 33% en cédulas del Banco Central Hipotecario y el 33% en acciones, bonos o aportes en corporaciones de vivienda que no persigan fines de lucro, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Gobierno Nacional. Mientras no existan corporaciones de vivienda debidamente organizadas, podrá efectuarse el pago de la totalidad del 66% en cédulas del Banco Central Hipotecario.
El contribuyente que opte por suscripción de cédulas del Banco Central Hipotecario estará obligado a conservar dentro de sus activos las correspondientes cédulas por un término no menor de cinco años.