Micelio

Artículo 93

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes podrán efectuar el pago del 66% del impuesto especial para vivienda mediante la suscripción del 33% en cédulas del Banco Central Hipotecario y el 33% en acciones, bonos o aportes en corporaciones de vivienda que no persigan fines de lucro, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Gobierno Nacional. Mientras no existan corporaciones de vivienda debidamente organizadas, podrá efectuarse el pago de la totalidad del 66% en cédulas del Banco Central Hipotecario.

El contribuyente que opte por suscripción de cédulas del Banco Central Hipotecario estará obligado a conservar dentro de sus activos las correspondientes cédulas por un término no menor de cinco años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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