Art.77. La copia del acta de que se habla, autorizada por el Juez y el Secretario, presta mérito ejecutivo contra el deudor o acreedores para el cumplimiento de las obligaciónes que en ella consten.
Al deudory á cada uno de los acreedores se expedirá por una vez copia del acta, expresando en cada copia la persona á quien se expide. De ello se dejará constancia en el proceso.
Para la expedición de segundas copias se procederá, en cuanto fuere aplicable,en consonancia con lo que dispone el artículo 2603 del Código Civil para la de las copias de las escrituras públicas.