Micelio

Artículo 77

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.77. La copia del acta de que se habla, autorizada por el Juez y el Secretario, presta mérito ejecutivo contra el deudor o acreedores para el cumplimiento de las obligaciónes que en ella consten.

Al deudory á cada uno de los acreedores se expedirá por una vez copia del acta, expresando en cada copia la persona á quien se expide. De ello se dejará constancia en el proceso.

Para la expedición de segundas copias se procederá, en cuanto fuere aplicable,en consonancia con lo que dispone el artículo 2603 del Código Civil para la de las copias de las escrituras públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1907