Facultase al Gobierno para ceder a título gratuito, a favor de la Municipalidad de Ríonegro (A.) una vez adquirida, la casa de que trata el artículo precedente, con las condicione de mantenerla, junto con el Museo, bajo su dirección, dando organización y vida al pensamiento del museo susodicho.
Ley 108 de 1937 →Vigente
Artículo 2
Ley 108 de 1937 · por la cual se dispone adquirir por la Nación el edificio de Rionegro (Antioquia), en donde se reunió la Convención Nacional de 1863 y se dictan otras disposicioines sobre el mismo asunto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.