Micelio

Artículo 6

Para La Adjudicación De Los Puestos Que Deban Corresponder A Cada Lista, Se Atenderá Al Orden De Colocación De Los Nombres Que En Ella Figuren, Y Que Cuando Se Trate De Elección Popular, Debe Ser El Mismo De La Regularmente Inscrita, Sin Que Puedan Las Corporaciones Que Verifiquen El Escrutinio O Declaren La Elección, Alterar El Orden De Colocación O Involucrar Los Nombres

Decreto 800 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 39 y 47 de 1946, sobre cuociente electoral y otras disposiciones relacionadas con la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la adjudicación de los puestos que deban corresponder a cada lista, se atenderá al orden de colocación de los nombres que en ella figuren, y que cuando se trate de elección popular, debe ser el mismo de la regularmente inscrita, sin que puedan las corporaciones que verifiquen el escrutinio o declaren la elección, alterar el orden de colocación o involucrar los nombres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 800 de 1947