º Para la adjudicación de los puestos que deban corresponder a cada lista, se atenderá al orden de colocación de los nombres que en ella figuren, y que cuando se trate de elección popular, debe ser el mismo de la regularmente inscrita, sin que puedan las corporaciones que verifiquen el escrutinio o declaren la elección, alterar el orden de colocación o involucrar los nombres.
Artículo 6
Para La Adjudicación De Los Puestos Que Deban Corresponder A Cada Lista, Se Atenderá Al Orden De Colocación De Los Nombres Que En Ella Figuren, Y Que Cuando Se Trate De Elección Popular, Debe Ser El Mismo De La Regularmente Inscrita, Sin Que Puedan Las Corporaciones Que Verifiquen El Escrutinio O Declaren La Elección, Alterar El Orden De Colocación O Involucrar Los Nombres
Decreto 800 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 39 y 47 de 1946, sobre cuociente electoral y otras disposiciones relacionadas con la materia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.