Art. 71. Cada Tribunal tendrá un Secretario, un Oficial Mayor, tantos escribientes como Magistrados y uno más, y un portero escribiente, todos de libre nombramiento y remoción del mismo Tribunal.
Cuando el Tribunal se divida en dos salas, el Oficial Mayor ejercerá las funciones de Secretario de la Sala de lo criminal.
Esta disposición no comprende al Tribunal del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el cual cada Sala tendrá un Secretario, un Oficial Mayor, tantos escribientes como Magistrados, dos oficiales de Secretaría en la Sala de lo civil y uno en la de lo criminal, y un portero escribiente para cada Sala. Cuando este Tribunal se reúna en pleno, será Secretario el de la Sala de lo civil.