Micelio

Artículo 71

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 71. Cada Tribunal tendrá un Secretario, un Oficial Mayor, tantos escribientes como Magistrados y uno más, y un portero escribiente, todos de libre nombramiento y remoción del mismo Tribunal.

Cuando el Tribunal se divida en dos salas, el Oficial Mayor ejercerá las funciones de Secretario de la Sala de lo criminal.

Esta disposición no comprende al Tribunal del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el cual cada Sala tendrá un Secretario, un Oficial Mayor, tantos escribientes como Magistrados, dos oficiales de Secretaría en la Sala de lo civil y uno en la de lo criminal, y un portero escribiente para cada Sala. Cuando este Tribunal se reúna en pleno, será Secretario el de la Sala de lo civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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