Micelio

Artículo 222

Solicitud De Cambio

Ley 1407 de 2010 · por la cual se expide el Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de iniciarse la audiencia de Corte Marcial, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el Juez de Conocimiento del proceso, quien informará al superior competente para decidir.

El Juez Penal Militar que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el Tribunal Superior Militar.

Parágrafo

El Gobierno Nacional sólo podrá solicitar el cambio de radicación por razones de orden público o de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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