En los casos en que los Administradores de Aduana, al reconocer el sueldo eventual de los empleados de la dependencia, hayan aplicado el artículo 2. del Decreto número 246 de 1905 en el sentido de que con sobrantes de excesos anteriores ó posteriores se cubriesen sueldos eventuales, aunque en los meses de ese reconocimiento el exceso fuese deficiente ó no lo haya habido absolutamente, se tendrá por hecha tal operación como si, de acuerdo con el mismo decreto, hubieran llegado para dicho reconocimiento las circunstancias de fin de año de dejar los destinos los empleado respectivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.