Artículo primero. El personal docente jubilado y el que hubiere consolidado el derecho a pensión por servicios en el magisterio, con anterioridad a la vigencia del Decreto número 3157 de 1968, no está obligado a demostrar el retiro del servicio oficial para cobrar la pensión de jubilación, ni a comprobar que no recibe pensión de jubilación para cobrar sueldo por ejercicio de cargos docentes.
Decreto 606 de 1969 →Vigente
Artículo 1
Decreto 606 de 1969 · por el cual se reglamenta el artículo 56 del Decreto 3157 de 1968.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.