Micelio

Artículo 3

º

Decreto 721 de 1984 · Por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y se modifica el Decreto 3291 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modificar los artículos 1º y 2º del Decreto 1983 de 1983, en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allí fijadas, a partir de la cuota número cinco (5), inclusive, con excepción de las correspondientes a las empresas: Aerolíneas Territoriales de Colombia Ltda., AEROTAL, Helicópteros Agrícolas Ltda., HELIAGRO, y Helicópteros, Transcontinentales de Colombia Ltda, HELITEC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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