º. Modificar los artículos 1º y 2º del Decreto 1983 de 1983, en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allí fijadas, a partir de la cuota número cinco (5), inclusive, con excepción de las correspondientes a las empresas: Aerolíneas Territoriales de Colombia Ltda., AEROTAL, Helicópteros Agrícolas Ltda., HELIAGRO, y Helicópteros, Transcontinentales de Colombia Ltda, HELITEC.
Decreto 721 de 1984 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 721 de 1984 · Por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y se modifica el Decreto 3291 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.