Facúltase al Gobierno Nacional para que con cargo al cupo de que trata el artículo anterior emita o garantice títulos de deuda pública externa.
Además del cumplimiento de las normas administrativas y las del Código de Comercio que le son aplicables, la emisión de los títulos de deuda pública de que trata el presente artículo, deberá observar los siguientes requisitos:
Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes;
Concepto de la Junta Monetaria sobre las características de la emisión, las condiciones financieras y de colocación de los títulos;
Concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, el cual deberá emitirse dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha para la cual haya sido citada por escrito para tal efecto por el Director General de Crédito Público.
Decreto que autorice la emisión, fije sus características y condiciones financieras de colocación.