Micelio

Artículo 11

Ley 78 de 1989 · por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, una capitalización y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno Nacional para que con cargo al cupo de que trata el artículo anterior emita o garantice títulos de deuda pública externa.

Además del cumplimiento de las normas administrativas y las del Código de Comercio que le son aplicables, la emisión de los títulos de deuda pública de que trata el presente artículo, deberá observar los siguientes requisitos:

a)

Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes;

b)

Concepto de la Junta Monetaria sobre las características de la emisión, las condiciones financieras y de colocación de los títulos;

c)

Concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, el cual deberá emitirse dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha para la cual haya sido citada por escrito para tal efecto por el Director General de Crédito Público.

d)

Decreto que autorice la emisión, fije sus características y condiciones financieras de colocación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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