Micelio

Artículo 11

Ley 78 de 1989 · por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, una capitalización y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno Nacional para que con cargo al cupo de que trata el artículo anterior emita o garantice títulos de deuda pública externa.

Además del cumplimiento de las normas administrativas y las del Código de Comercio que le son aplicables, la emisión de los títulos de deuda pública de que trata el presente artículo, deberá observar los siguientes requisitos:

a)

Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes;

b)

Concepto de la Junta Monetaria sobre las características de la emisión, las condiciones financieras y de colocación de los títulos;

c)

Concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, el cual deberá emitirse dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha para la cual haya sido citada por escrito para tal efecto por el Director General de Crédito Público.

d)

Decreto que autorice la emisión, fije sus características y condiciones financieras de colocación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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