º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículo 189, con excepción del numeral 2º;
Artículo 201, numeral 1;
Artículos 212, 213, 214 y 215;
Artículo 30 de las disposiciones transitorias de la actual Carta Política.