Micelio

Artículo 19

Patrimonio

Decreto 76 de 2024 · por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), sus funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio . El patrimonio del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), estará constituido por

1.

Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen en con­cordancia con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP).

2.

Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de perso­nas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades guberna­mentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional.

3.

Los recursos que a través de convenios se reciban de entidades públicas o priva­das para el desarrollo de programas.

4.

Los bienes que el Instituto adquiera a cualquier título, dentro del marco de las normas vigentes.

5.

Las sumas, valores o bienes que reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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